Artículo 144 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) debe trabajar junto con otra área del gobierno para organizar y dar servicios médicos en los centros de reclusión de manera permanente, rápido y eficiente. Esto incluye cosas como consultas generales, cirugías, atención para mujeres embarazadas, cuidados de niños, salud mental y campañas de vacunación. En las prisiones de mujeres, siempre debe haber servicios completos de salud para madres e hijos. La Secretaría tiene que hacer programas especiales para la salud de las mujeres, enfocándose en detectar cáncer de mama y cervicouterino, y dar información sobre VIH/SIDA si lo piden. También debe asegurar que las mujeres tengan acceso a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y la interrupción legal del embarazo, siempre con su consentimiento. Además, tiene que ofrecer programas para prevenir problemas por drogas y atender de manera completa el embarazo, el parto y los cuidados del bebé, incluso de los hijos que vivan con ellas hasta los 6 años.
Texto oficial
Artículo 144. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, integrar, conducir, desarrollar, dirigir, administrar y otorgar en forma permanente, oportuna y eficiente los servicios de atención médica, particularmente en materia de medicina general y preventiva, medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia, pediatría, odontología, psiquiatría, salud sexual y reproductiva, nutrición, salud mental, abasto de medicamentos, campañas de vacunación, sustancias psicoactivas, entre otros, que se ofrezcan en los Centros de Reclusión. Los centros femeniles de reclusión contarán de forma permanente con servicios médicos de atención integral de la salud materno infantil. Para tal efecto, la Secretaría tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: I. Elaborar programas de salud integral de las mujeres, desde una perspectiva de género, poniendo énfasis en la salud sexual y reproductiva, que consideren como mínimo la realización de estudios de detección de enfermedades y atención de cáncer de mama y cervicouterino, así como de VIH/SIDA para quienes lo soliciten, además de llevar a cabo campañas informativas de salud materno-infantil; II. Facilitar el acceso oportuno, bajo consentimiento informado, a métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, interrupción legal del embarazo y de información sobre atención materno-infantil; III. Desarrollar programas para la prevención y atención de los problemas derivados por el consumo de sustancias psicoactivas entre las mujeres en reclusión, y IV. La atención integral del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, así como la atención integral a la salud de madres e hijos que permanezcan con ellas, hasta los seis años de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.