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Artículo 143 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de controlar todo lo relacionado con la sangre, sus partes y las células que forman la sangre, desde que se dona hasta que se usa o se saca de la ciudad. Para eso, tiene varias obligaciones, como coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, manejar los bancos de sangre del gobierno, y ayudar a dar o quitar licencias a hospitales y clínicas públicas y privadas. También debe promover las campañas de donación voluntaria de sangre, organizar la información sobre cuánta sangre entra y sale de la ciudad, y capacitar al personal médico. Por último, tiene que asegurarse de que no se use sangre de manera ilegal y fomentar la creación de comités que vigilen las transfusiones en los hospitales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría será responsable de definir, supervisar y aplicar las políticas, procedimientos e instrumentos a las que se sujetarán las unidades de salud del Gobierno, así como los establecimientos, servicios y actividades de los sectores social y privado, para el control sanitario de la disposición, internación y salida de sangre humana, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, de conformidad a las disposiciones aplicables y a los términos establecidos en los convenios de coordinación, para lo cual cuenta con las atribuciones siguientes: I. Coordinarse con el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para el cumplimiento de sus objetivos; II. Tener a su cargo los Bancos de Sangre del Gobierno de la Ciudad de México; III. Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la expedición, revalidación o revocación, en su caso, de las autorizaciones y licencias sanitarias que en la materia requieran las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social o privado, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables; IV. Coordinar, supervisar, evaluar y concentrar la información relativa a la disposición, internación y salida, de la Ciudad, de sangre humana de sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; V. Promover y coordinar la realización de campañas de donación voluntaria y altruista de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VI. Proponer y, en su caso, desarrollar actividades de investigación, capacitación de recursos humanos e información en materia de donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VII. Establecer mecanismos para la sistematización y difusión, entre las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México, de la normatividad e información científica y sanitaria en materia de disposición de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas; VIII. Proponer y, en su caso, realizar actividades educativas, de investigación y de difusión para el fomento de la cultura de la donación de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas para fines terapéuticos y de investigación; IX. Coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, con las autoridades correspondientes para evitar la disposición ilícita de sangre, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, y X. Promover la constitución de los Comités de Medicina Transfusional en las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO XXVII SERVICIOS DE SALUD EN CENTROS DE RECLUSIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.