Artículo 142 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad encargada de salud) es la responsable de todo el proceso de donación y obtención de órganos y tejidos. Entre sus tareas está vigilar que los órganos se asignen de manera justa, mantener actualizada la información de la ciudad para el registro nacional y diseñar el programa local de donación y trasplantes. También debe promover una cultura de donación, coordinar a todas las dependencias del gobierno, y hacer convenios con hospitales y asociaciones públicas o privadas. Además, ayuda a la autoridad federal de salud a dar o quitar permisos a lugares y doctores que hacen trasplantes, y lucha contra el tráfico ilegal de órganos.
Texto oficial
Artículo 142. La Secretaría será la autoridad responsable de la donación y procuración de órganos en la Ciudad, para lo cual contará con las siguientes atribuciones: I. Procurar y vigilar la asignación de órganos y tejidos en la Ciudad; II. Participar en el Consejo Nacional de Trasplantes; III. Tener a su cargo y actualizar la información correspondiente a la Ciudad, para proporcionarla al Registro Nacional de Trasplantes; IV. Diseñar e implementar, en el ámbito de sus facultades, el programa de donación y trasplantes de la Ciudad de México; V. Proponer a las autoridades competentes, políticas, estrategias y acciones en materia de donación y trasplantes, incluyendo aquellas relacionadas con los ámbitos de investigación, difusión, promoción de una cultura de donación de órganos y tejidos, colaboración interinstitucional, formación, capacitación y especialización médica, así como de evaluación y control, entre otras; VI. Fomentar la promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos en la voluntad anticipada; VII. Coordinar la participación de las dependencias y entidades del gobierno en la instrumentación del programa de donación y trasplantes; VIII. Promover la colaboración entre los sectores público, privado y social involucrados en lo relacionado a la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos; IX. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con instituciones, organismos, fundaciones y asociaciones públicas o privadas dedicadas a la promoción, difusión, asignación, donación y trasplante de órganos y tejidos; X. Coadyuvar con la autoridad sanitaria federal, para la autorización, revocación o cancelación de las autorizaciones sanitarias y registros de los establecimientos o profesionales dedicados a la disposición de órganos y tejidos con fines de trasplantes en la Ciudad; XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención y combate de la disposición ilegal de órganos y tejidos humanos, y XII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y aplicables. CAPÍTULO XXVI TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.