Artículo 150 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 150 dice que las reglas sobre la voluntad anticipada (es decir, decidir por adelantado qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) y los cuidados paliativos (que son tratamientos para aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida) se van a detallar en el reglamento de la Ley. Todo esto debe hacerse protegiendo siempre la dignidad de la persona que está en etapa terminal. Para que la voluntad anticipada sea válida, tienes que firmarla frente a un Notario Público, o bien, ante personal de salud de la institución correspondiente y con dos testigos, usando un documento oficial que da el área de la Secretaría de Salud encargada de esto.
Texto oficial
Artículo 150. Las disposiciones en materia de voluntad anticipada y las relativas a la práctica médica aplicada al enfermo en etapa terminal, consistente en el otorgamiento del tratamiento de los cuidados paliativos, estarán definidas en el reglamento de la Ley, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal. La voluntad anticipada deberá formalizarse ante Notario Público o ante el personal de salud de la institución correspondiente y dos testigos en el documento que emita el área responsable en materia de voluntad anticipada de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.