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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial llamado Consejo para la Prevención y Atención de la Obesidad en la Ciudad de México. Su trabajo es planear, revisar y coordinar todas las acciones del gobierno para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los problemas de alimentación, como la anorexia o la bulimia. También se encarga de dar su opinión sobre estas estrategias y de que funcionen bien en toda la ciudad. En pocas palabras, es el equipo que dirige los esfuerzos para ayudar a la gente a tener una mejor alimentación y peso saludable.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ciudad de México será un órgano encargado del diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias, programas y políticas públicas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.