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Artículo 28 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Bioética de la Ciudad de México está formada por tres jefes: el Secretario de Salud (quien será el presidente), el Subsecretario de Servicios Médicos (que será el vicepresidente) y el presidente de la Comisión de Salud del Congreso local. También asistirán como invitados permanentes un experto en bioética de instituciones como la UACM, la UAM, la UNAM, el IPN, y otras como la Secretaría del Medio Ambiente o la Comisión Nacional de Bioética, además de dos representantes de la sociedad civil. La Comisión se reunirá con la frecuencia que diga su reglamento, y podrá invitar a especialistas o funcionarios según su experiencia. Un Secretariado Técnico, elegido por el Secretario de Salud, apoyará las reuniones.

Texto oficial

Artículo 28. La Comisión de Bioética de la Ciudad de México estará integrada por las personas titulares de: I. La Secretaría, quien lo presidirá; II. La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia, y III. La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México. Asimismo, participará en carácter de invitado permanente una persona experta en bioética por cada una de las siguientes instituciones: a) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; b) División de Ciencias Biológicas y de la Salud de la Universidad Autónoma Metropolitana; c) Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México; d) Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional; e) Secretaría del Medio Ambiente; f) Secretaría de Educación; g) La Comisión Nacional de Bioética; h) La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y i) Dos representantes de la sociedad civil expertos en la materia. La Comisión sesionará con la periodicidad que establezca su reglamento. A las reuniones de la Comisión podrán ser invitados especialistas y funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos de ésta y contará con un Secretariado Técnico designado por la persona titular de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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