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Artículo 79 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que los servicios de salud de la Ciudad de México tendrán programas y clínicas especiales para prevenir, atender y controlar el VIH-SIDA. La clínica Condesa y la clínica Condesa Iztapalapa, junto con otras autoridades, se van a enfocar en dar información y cuidados a cualquier persona, especialmente a quienes viven con el virus. Además, van a trabajar con escuelas y empresas para promover la prevención y dar atención médica rápida y completa a los pacientes.

Texto oficial

Artículo 79. Los Servicios de Salud Pública de la Ciudad dispondrán de programas, servicios y unidades especializadas de atención médica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención médica integral y control del VIH-SIDA. La Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA, en este caso la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y atención integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México en coordinación con las Clínicas Especializadas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA (clínica condesa y clínica condesa Iztapalapa), ambas de la Ciudad de México, privilegiarán acciones de prevención, especialmente de la población abierta, para lo cual se coordinarán con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención médica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.