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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/78
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe poner reglas parejas para que todas las personas que viven con VIH/SIDA tengan las mismas oportunidades y sean tratadas sin discriminación. Esto lo va a lograr creando y aplicando programas públicos que funcionen rápido y bien. La idea es que nadie sea excluido por tener esta condición, y que todos puedan acceder a lo que necesitan como cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 78. El Gobierno, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato de toda persona que viva con VIH/SIDA, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas eficientes y expeditas.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.