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Artículo 80 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas especializadas que atienden el VIH/SIDA en la Ciudad de México tienen como propósito dar servicios para prevenir y atender de manera completa el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Estas clínicas son coordinadas por una oficina del gobierno de la ciudad que se encarga específicamente de eso. Básicamente, el artículo dice que existen lugares donde puedes recibir ayuda y tratamiento si tienes alguna de estas enfermedades, y que hay una autoridad que las supervisa.

Texto oficial

Artículo 80. Las Clínicas Especializadas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad tendrán por objeto otorgar servicios para la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y estarán coordinadas por la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México. CAPÍTULO X INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.