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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que atender a las personas que consumen sustancias como el tabaco, la cannabis (marihuana), el alcohol, los inhalables o cualquier droga que cause adicción es una prioridad. El Gobierno tiene la obligación de asegurar que haya servicios de salud para ayudar a quien lo necesite, usando las instituciones públicas que ya existen o las que se creen especialmente para este problema. En pocas palabras, el Estado debe garantizar que puedas recibir atención médica si tienes problemas por consumo de drogas o alcohol, sin importar de qué sustancia se trate.

Texto oficial

Artículo 122. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas al tabaco, la cannabis, el alcohol, las sustancias inhalables y la farmacodependencia, tiene carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, la prestación de servicios de salud para el cumplimiento de dicho fin.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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