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Artículo 122 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que atender a las personas que consumen sustancias como el tabaco, la cannabis (marihuana), el alcohol, los inhalables o cualquier droga que cause adicción es una prioridad. El Gobierno tiene la obligación de asegurar que haya servicios de salud para ayudar a quien lo necesite, usando las instituciones públicas que ya existen o las que se creen especialmente para este problema. En pocas palabras, el Estado debe garantizar que puedas recibir atención médica si tienes problemas por consumo de drogas o alcohol, sin importar de qué sustancia se trate.

Texto oficial

Artículo 122. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas al tabaco, la cannabis, el alcohol, las sustancias inhalables y la farmacodependencia, tiene carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, la prestación de servicios de salud para el cumplimiento de dicho fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.