Artículo 123 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que las personas que reciben atención por consumo de sustancias tienen estos derechos: Tú puedes decidir si quieres entrar voluntariamente a los servicios de detección, prevención y tratamiento. Deben atenderte rápido, bien y con respeto a tu privacidad, dignidad y costumbres, por parte de especialistas. Si lo necesitas, tienes derecho a cuidados paliativos (para aliviar el dolor o malestar). También puedes quejarte o dar sugerencias ante las autoridades y recibir respuesta. Además, puedes suspender el tratamiento o irte del centro médico cuando quieras, pero bajo tu propia responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 123. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, además de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: I. Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; II. Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y con calidad por personal especializado, con respeto a sus derechos, dignidad, vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres; III. Recibir los cuidados paliativos en caso de ser necesario; IV. Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de la materia; V. Suspender el programa de tratamiento y rehabilitación; así como abandonar, cuando así lo deseen, las unidades médicas bajo su completa responsabilidad, y VI. Los demás que le sean reconocidos en disposiciones reglamentarias o legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.