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Artículo 121 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede pedir ayuda a todos los hospitales, clínicas o servicios médicos que existan en las zonas afectadas por una epidemia y en las colonias vecinas, sin importar si son del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. Esto lo hace para controlar la enfermedad lo más rápido posible, siguiendo las reglas que pongan el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las autoridades de salud. Básicamente, en una emergencia de salud, pueden usar todo lo que haya disponible para atender a la gente.

Texto oficial

Artículo 121. Queda facultada la Secretaría para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones aplicables que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las autoridades sanitarias. CAPÍTULO XXII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.