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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede pedir ayuda a todos los hospitales, clínicas o servicios médicos que existan en las zonas afectadas por una epidemia y en las colonias vecinas, sin importar si son del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. Esto lo hace para controlar la enfermedad lo más rápido posible, siguiendo las reglas que pongan el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y las autoridades de salud. Básicamente, en una emergencia de salud, pueden usar todo lo que haya disponible para atender a la gente.

Texto oficial

Artículo 121. Queda facultada la Secretaría para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones aplicables que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las autoridades sanitarias. CAPÍTULO XXII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 39) ↗

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