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Artículo 185 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas y otros cargos que se mencionan en esta ley se consideran ingresos para el gobierno de la Ciudad de México. Su valor se calcula usando el Código Fiscal local y lo define la Secretaría de Administración y Finanzas. La cantidad va desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para ajustar precios y sanciones. En pocas palabras, las multas pueden ser desde muy baratas hasta muy caras, dependiendo de cada caso.

Texto oficial

Artículo 185. Los montos generados por concepto de multas y otros actos regulados por la presente Ley se considerarán aprovechamientos y se determinarán y actualizarán de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante determinación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, en el rango comprendido entre las 10 y las 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.