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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas y otros cargos que se mencionan en esta ley se consideran ingresos para el gobierno de la Ciudad de México. Su valor se calcula usando el Código Fiscal local y lo define la Secretaría de Administración y Finanzas. La cantidad va desde 10 hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para ajustar precios y sanciones. En pocas palabras, las multas pueden ser desde muy baratas hasta muy caras, dependiendo de cada caso.

Texto oficial

Artículo 185. Los montos generados por concepto de multas y otros actos regulados por la presente Ley se considerarán aprovechamientos y se determinarán y actualizarán de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal de la Ciudad de México, mediante determinación que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas, en el rango comprendido entre las 10 y las 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

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