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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o sanción, tiene que explicarte bien por escrito por qué te la impone, basándose en estos puntos: primero, el daño que ya causaste o podrías causar a la salud de las personas; segundo, qué tan grave fue tu falta; tercero, tu situación económica (si tienes dinero o no); cuarto, si ya te habían sancionado antes por algo similar (eso es ser reincidente); y quinto, cuánto dinero ganaste o beneficio obtuviste al cometer la infracción.

Texto oficial

Artículo 184. Al imponer una sanción, la Agencia de Protección Sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en consideración los siguientes elementos: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 59) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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