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Artículo 184 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Agencia de Protección Sanitaria te ponga una multa o sanción, tiene que explicarte bien por escrito por qué te la impone, basándose en estos puntos: primero, el daño que ya causaste o podrías causar a la salud de las personas; segundo, qué tan grave fue tu falta; tercero, tu situación económica (si tienes dinero o no); cuarto, si ya te habían sancionado antes por algo similar (eso es ser reincidente); y quinto, cuánto dinero ganaste o beneficio obtuviste al cometer la infracción.

Texto oficial

Artículo 184. Al imponer una sanción, la Agencia de Protección Sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en consideración los siguientes elementos: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, y V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.