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Artículo 183 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 183 dice que el Gobierno, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, puede castigarte si no cumples con esta ley. Los castigos posibles son: llamarte la atención con una advertencia por escrito, pagar una multa, arresto de hasta 36 horas, cerrar tu negocio de forma temporal o definitiva (parcial o totalmente), prohibirte vender o usar algo, impedirte hacer actividades para las que ya no tienes permiso, o cualquier otro castigo que esté en las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 183. Las sanciones administrativas que el Gobierno, a través de Agencia de Protección Sanitaria, podrá aplicar por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales aplicables, serán las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Clausura temporal o permanente, que podrá ser parcial o total; V. Prohibición de venta; VI. Prohibición de uso; VII. Prohibición de ejercicio de las actividades a que se refiere la autorización revocada; VIII. Prohibición de ejercicio de las actividades objeto del procedimiento de sanción, y IX. Las demás que señalen la normativa e instrumentos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.