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Artículo 4 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se cumpla tu derecho a la salud, el gobierno debe enfocarse en nueve cosas. Primero, que tú estés bien física, mental y socialmente, y puedas desarrollar todo tu potencial. También debe promover la salud de cada persona y de la comunidad, y ayudarte a vivir más años y con mejor calidad. Además, tiene que proteger y crear condiciones que mejoren la salud de todos, fomentar que la gente sea solidaria y responsable con su salud, y asegurarse de que recibas servicios médicos rápidos y efectivos. Por último, si no tienes seguro, el Instituto de Salud para el Bienestar te dará consultas, medicamentos e insumos gratis, y se harán políticas especiales para atender la salud de las personas LGBTTTI+.

Texto oficial

Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. El bienestar físico, mental y social del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; III. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; VI. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a través del Instituto de Salud para el Bienestar; VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VII Bis. El diseño y ejecución de políticas específicas para la atención integral a la salud de las personas LGBTTTI+. VIII. El desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud, y IX. La garantía de seguridad sanitaria a todas las personas en esta entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.