Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/5
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que el derecho a la salud incluye un montón de servicios gratuitos que el gobierno debe darte. Por ejemplo, desde prevenir enfermedades con chequeos y vacunas, hasta atenderte si te accidentas o te pones grave, incluyendo operaciones de emergencia y cuidados al final de la vida. También cubre cosas como salud mental, atención para mujeres embarazadas y bebés, medicamentos, agua potable y hasta ayuda para dejar el alcohol o las drogas. Además, le ponen atención especial a grupos como personas indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad y de la comunidad LGBTTTI+, para que nadie sea discriminado. Y lo más importante: si no tienes IMSS ni ISSSTE, el INSABI te da todos estos servicios y medicamentos sin cobrarte un peso.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. La promoción de la salud; II. La medicina preventiva; III. El control de las enfermedades transmisibles, las no transmisibles, así como de los accidentes y lesiones por causa externa; IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos, que se otorgan en el primero, segundo y tercer nivel de atención, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención pre hospitalaria de las urgencias médico-quirúrgicas; V. Las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, que se deben realizar de acuerdo con Ia edad, sexo, género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, así como considerando la pertinencia cultural; VI. La atención materno-infantil; VII. Los servicios de salud sexual y reproductiva; VIII. La salud mental; IX. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; X. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. La promoción del mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de alimentación, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimentarios; XII. La asistencia médica a los grupos de atención prioritaria, de manera especial, las personas de identidad indígena, afrodescendientes, las niñas y niños, las mujeres y personas con capacidad de gestar, las personas mayores en áreas de atención geriátrica, personas con discapacidad, y todas aquellas reconocidas la Constitución Política de la Ciudad de México, así como a los integrantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. XII Bis. La atención integral a la salud física, comunitaria, mental, sexual y reproductiva de las personas LGBTTTI+, sin discriminación alguna. XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; XIV. La protección contra los riesgos sanitarios y las emergencias epidemiológicas, así como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; XV. El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo, y XVI. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social a través del Instituto de Salud para el Bienestar, para lo cual éste se hará responsable de los gastos para el mantenimiento y conservación de los inmuebles para la atención médica que preste, de conformidad con el respectivo Acuerdo de Coordinación.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.