Artículo 5 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que el derecho a la salud incluye un montón de servicios gratuitos que el gobierno debe darte. Por ejemplo, desde prevenir enfermedades con chequeos y vacunas, hasta atenderte si te accidentas o te pones grave, incluyendo operaciones de emergencia y cuidados al final de la vida. También cubre cosas como salud mental, atención para mujeres embarazadas y bebés, medicamentos, agua potable y hasta ayuda para dejar el alcohol o las drogas. Además, le ponen atención especial a grupos como personas indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad y de la comunidad LGBTTTI+, para que nadie sea discriminado. Y lo más importante: si no tienes IMSS ni ISSSTE, el INSABI te da todos estos servicios y medicamentos sin cobrarte un peso.
Texto oficial
Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. La promoción de la salud; II. La medicina preventiva; III. El control de las enfermedades transmisibles, las no transmisibles, así como de los accidentes y lesiones por causa externa; IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos, que se otorgan en el primero, segundo y tercer nivel de atención, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención pre hospitalaria de las urgencias médico-quirúrgicas; V. Las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, que se deben realizar de acuerdo con Ia edad, sexo, género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, así como considerando la pertinencia cultural; VI. La atención materno-infantil; VII. Los servicios de salud sexual y reproductiva; VIII. La salud mental; IX. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; X. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. La promoción del mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de alimentación, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimentarios; XII. La asistencia médica a los grupos de atención prioritaria, de manera especial, las personas de identidad indígena, afrodescendientes, las niñas y niños, las mujeres y personas con capacidad de gestar, las personas mayores en áreas de atención geriátrica, personas con discapacidad, y todas aquellas reconocidas la Constitución Política de la Ciudad de México, así como a los integrantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. XII Bis. La atención integral a la salud física, comunitaria, mental, sexual y reproductiva de las personas LGBTTTI+, sin discriminación alguna. XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; XIV. La protección contra los riesgos sanitarios y las emergencias epidemiológicas, así como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; XV. El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo, y XVI. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social a través del Instituto de Salud para el Bienestar, para lo cual éste se hará responsable de los gastos para el mantenimiento y conservación de los inmuebles para la atención médica que preste, de conformidad con el respectivo Acuerdo de Coordinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.