Artículo 3 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el derecho a la salud en la Ciudad de México sigue nueve principios. La **equidad** obliga a las autoridades a dar acceso igual a todos los servicios de salud según lo que cada quien necesite. La **gratuidad** significa que si no tienes seguro del trabajo, puedes recibir atención médica y medicamentos sin pagar nada en hospitales públicos. Para las niñas, niños y adolescentes, se aplica el **interés superior**, que quiere decir que en cualquier decisión que los afecte, primero se piensa en cuidar su salud. La **interculturalidad** respeta que cada persona o comunidad pueda conservar sus costumbres y diferencias culturales. La **perspectiva de género** es una forma de analizar y corregir las desigualdades entre hombres y mujeres para que todos tengan los mismos derechos y oportunidades. La **progresividad** dice que el gobierno debe mejorar la salud poco a poco y no puede echarse para atrás. La **no discriminación** garantiza que nadie sea tratado mal por su origen, género, edad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica. La **solidaridad** busca que todos se ayuden, sobre todo a los grupos más vulnerables. Por último, la **universalidad** asegura que los servicios de salud cubran a todas las personas.
Texto oficial
Artículo 3. El derecho a la salud se regirá por los siguientes principios: I. Equidad: obligación de las autoridades sanitarias locales de garantizar acceso igual a las personas habitantes de la Ciudad de México a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia; II. Gratuidad: acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas del sector público y a los medicamentos asociados a estos servicios, a las personas habitantes en la Ciudad, que carezcan de seguridad social laboral, lo anterior en términos de las disposiciones legales aplicables; III. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: principio bajo el cual, al tomar una decisión que involucre a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles necesidades en su salud a fin de salvaguardar sus derechos; IV. Interculturalidad: reconocimiento, salvaguarda, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, que se desarrollan en el espacio privado y público, haciendo posible la interacción y mezcla entre sociedades culturales; V. Perspectiva de Género: Es método de análisis, social, cultural, antropológico, interseccional, político, científico, y jurídico, que aborda todas las áreas del conocimiento, sobre dinámicas y relaciones de poder socialmente construidas entre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, discriminación, los prejuicios, estereotipos, la injusticia y la jerarquización de las personas, todo ello basado en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en todos los ámbitos. VI. Progresividad: obligación del Gobierno de generar gradualmente un progreso en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la salud, de tal forma, que siempre esté en constante evolución y bajo ninguna regresividad; VII. No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas las personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, política, étnica, sexo, la orientación, expresión de género, características sexuales o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su género o cualquier otra característica; VIII. Solidaridad: ayuda mutua, con énfasis en el servicio a las personas en grupos de atención prioritaria o necesitadas, así como la colaboración, interacción y servicio que contribuyen al crecimiento y desarrollo de todos los seres humanos y a la búsqueda del bien común, y IX. Universalidad: cobertura de los servicios de salud que responda a las necesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la salud. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, en el presupuesto que se asignará a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para la promoción de la salud, la prevención, la atención, la curación de las enfermedades, la rehabilitación de las discapacidades y la seguridad sanitaria no deberá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. La asignación de recursos debe crecer a la par de las condiciones de morbimortalidad de la población sin seguridad social, considerando la pirámide poblacional, la transición epidemiológica y las emergencias epidemiológicas y sanitarias. El Congreso de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el derecho humano a la salud procurará hacer que aumente gradualmente el presupuesto de la Secretaría de Salud local en la aprobación respectiva de cada año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.