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Artículo 2 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que viven en la Ciudad de México, sin importar su edad, género, dinero, origen o cualquier otra característica, tienen derecho a recibir atención médica. El gobierno de la ciudad, junto con el Instituto de Salud para el Bienestar, está obligado a dar servicios de salud gratuitos, sobre todo a quienes no tienen seguro social del trabajo (como IMSS o ISSSTE). El dinero para pagar estos servicios sale de un fondo común entre la federación, el Instituto y el gobierno local, según lo que diga la ley. Además, el gobierno debe hacer acciones para mejorar las condiciones de vida que afectan la salud, como reducir riesgos y ayudar a que la gente esté mejor. Por último, para proteger este derecho, la ley castiga el uso y venta de vapeadores, cigarrillos electrónicos, fentanilo ilegal y otras drogas sintéticas no autorizadas.

Texto oficial

Artículo 2. Las personas habitantes en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición económica o social, identidad étnica o cualquier otra característica tienen derecho a la salud. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus Dependencias, Órganos y Entidades, en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la capacidad técnica, recursos humanos y financieros disponibles, tienen la obligación de cumplir este derecho, por lo que se deberá garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de servicios de salud gratuitos, particularmente para la atención integral de la población que no cuenta con seguridad social. La prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados será financiada de manera solidaria por la federación, el Instituto de Salud para el Bienestar y el Gobierno de la Ciudad de México en términos de la Ley General de Salud, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias. Para cumplir con este mandato, el Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las acciones conducentes para que se modifiquen gradualmente las condicionantes sociales de la salud-enfermedad, con el objetivo de crear las condiciones para mejorar la calidad de la vida humana, reducir los riesgos a la salud, propiciar el disfrute de todas las capacidades humanas para contribuir al bienestar y proteger el derecho a la salud. Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la Ley de la materia y demás aplicables, sancionarán toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.