Artículo 1 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos y busca que la gente en la Ciudad de México pueda hacer valer su derecho a la salud, como lo dice la Constitución. Su objetivo es que recibas servicios médicos, medicamentos y atención gratuita si no tienes seguro, además de organizar cómo el gobierno local y el federal trabajan juntos para eso. También establece tus derechos y obligaciones en temas de salud, y define cómo debe ser la atención médica, con un enfoque incluyente, universal y gratuito. Por último, la ley te permite opinar y participar en cómo se planean y vigilan los programas de salud, y regula a los doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Hacer efectivo el derecho a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México; II. Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud de las personas en la Ciudad de México, las competencias en materia de salubridad local y la operación de programas y servicios; III. Fijar las normas conforme a las cuales el Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones en materia de salubridad general a que se refiere el artículo 13 apartados B) y C) de la Ley General de Salud; IV. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobierno de la Ciudad de México, participe con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar en la prestación de los servicios de salud a que se refiere el artículo 13 apartado A) de la Ley General de Salud; V. Organizar las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar mediante la celebración del Acuerdo de Coordinación; VI. Establecer los derechos y las obligaciones en materia de salud para la población de la Ciudad de México; VII. Establecer las bases del “Modelo de Atención a la Salud”, basado en el enfoque de Derechos Humanos, la Atención Primaria de Salud Incluyente, la interculturalidad, la transversalidad, el acceso universal y gratuito, la integralidad de la atención, la coordinación intersectorial e interestatal y la estrategia organizacional de Redes Integradas de Servicios de Salud, y VIII. Definir los mecanismos para promover la participación de la población en la planeación, definición, vigilancia y desarrollo de los programas de salud en la Ciudad de México. IX. Regular, vigilar y organizar a través de sus instituciones de salud el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud en la Ciudad de México a las que se refiere el artículo 79 de la Ley General de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.