Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Salud de la Ciudad existe para que tú y todos tengan acceso a servicios médicos, tal como lo marcan las leyes. Su objetivo es mejorar la calidad de la atención, enfocándose en prevenir enfermedades y atender problemas urgentes de salud, como epidemias o emergencias. También se encarga de dar servicios a grupos que lo necesitan más, como menores abandonados, personas mayores en situación de calle o con discapacidad. Promueve la salud sexual y reproductiva, el desarrollo sano de familias y comunidades, y apoya a las personas LGBTTTI+ con acciones específicas. Además, busca que tú participes en temas de salud y que cambies hábitos para cuidarte mejor.

Texto oficial

Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; II. Proporcionar servicios de salud a la población, considerando los principios previstos en esta Ley y las demás disposiciones aplicables; III. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios de la Ciudad, emergencias sanitarias y los múltiples determinantes sociales condicionantes de daños a la salud en el territorio, con especial interés en las acciones preventivas; IV. Prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local, llevar a cabo la debida vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, así como realizar las acciones de regulación y control sanitario a que se refiere esta Ley, en los términos de la Ley General de Salud y las demás disposiciones legales aplicables; V. Colaborar en la programación, operación y evaluación de servicios para la prevención y atención de emergencias sanitarias y epidemiológicas; VI. Ofrecer servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación, incluyendo la atención especializada del dolor y su tratamiento; VII. Contribuir al crecimiento demográfico armónico de la Ciudad, mediante el fortalecimiento de los programas y campañas de difusión en relación con la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; VIII. Colaborar con el bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigidos a menores en estado de abandono, personas mayores en desamparo o condición de calle y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; IX. Fomentar el sano desarrollo de las familias y de las comunidades, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes; X. Apoyar el mejoramiento de los determinantes sociales de salud-enfermedad, asociados al medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; X Bis. Desarrollar políticas, protocolos, investigación y acciones específicas para atender las necesidades de salud de las personas LGBTTTI+. XI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; XII. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; XIII. Establecer y promover esquemas de participación de la población, en todos los aspectos relacionados con la salud, y XIV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.