Artículo 16 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Salud de la Ciudad existe para que tú y todos tengan acceso a servicios médicos, tal como lo marcan las leyes. Su objetivo es mejorar la calidad de la atención, enfocándose en prevenir enfermedades y atender problemas urgentes de salud, como epidemias o emergencias. También se encarga de dar servicios a grupos que lo necesitan más, como menores abandonados, personas mayores en situación de calle o con discapacidad. Promueve la salud sexual y reproductiva, el desarrollo sano de familias y comunidades, y apoya a las personas LGBTTTI+ con acciones específicas. Además, busca que tú participes en temas de salud y que cambies hábitos para cuidarte mejor.
Texto oficial
Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables; II. Proporcionar servicios de salud a la población, considerando los principios previstos en esta Ley y las demás disposiciones aplicables; III. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios de la Ciudad, emergencias sanitarias y los múltiples determinantes sociales condicionantes de daños a la salud en el territorio, con especial interés en las acciones preventivas; IV. Prestar eficientemente los servicios de salubridad general y local, llevar a cabo la debida vigilancia epidemiológica y control de enfermedades, así como realizar las acciones de regulación y control sanitario a que se refiere esta Ley, en los términos de la Ley General de Salud y las demás disposiciones legales aplicables; V. Colaborar en la programación, operación y evaluación de servicios para la prevención y atención de emergencias sanitarias y epidemiológicas; VI. Ofrecer servicios de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación, incluyendo la atención especializada del dolor y su tratamiento; VII. Contribuir al crecimiento demográfico armónico de la Ciudad, mediante el fortalecimiento de los programas y campañas de difusión en relación con la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar; VIII. Colaborar con el bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de servicios de salud dirigidos a menores en estado de abandono, personas mayores en desamparo o condición de calle y personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad o riesgo, para fomentar su bienestar y para propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social; IX. Fomentar el sano desarrollo de las familias y de las comunidades, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes; X. Apoyar el mejoramiento de los determinantes sociales de salud-enfermedad, asociados al medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida; X Bis. Desarrollar políticas, protocolos, investigación y acciones específicas para atender las necesidades de salud de las personas LGBTTTI+. XI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; XII. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; XIII. Establecer y promover esquemas de participación de la población, en todos los aspectos relacionados con la salud, y XIV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.