Artículo 17 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad es la responsable de coordinar todo el sistema de salud local. Entre sus muchísimas tareas están: hacer las reglas de salud de la ciudad, ayudar a que el sistema nacional de salud funcione, ponerse de acuerdo con hospitales federales, privados y del seguro social para dar atención, y también revisar que los programas de salud estén funcionando bien. También tiene que organizar un sistema de emergencias médicas, capacitar doctores y enfermeras, y asegurarse de que los pacientes y el personal de salud conozcan sus derechos. Finalmente, debe trabajar con las alcaldías, firmar acuerdos con otros estados, y crear un sistema de alerta para prevenir riesgos sanitarios en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar y conducir la política local en materia de salud en los términos de esta Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables; II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud; III. Determinar la forma y términos de concertación y colaboración con las instituciones federales y los sectores social y privado para garantizar la prestación de los servicios de salud; IV. Proponer e impulsar la adecuada coordinación y vinculación con la Secretaría Federal, el Instituto de Salud para el Bienestar, los institutos nacionales de salud, hospitales federales de especialidades, instituciones de seguridad social y personas físicas y morales de los sectores social y privado que ofrecen servicios de salud, para brindar atención médica de especialidad a la población de la Ciudad; V. Determinar en los planes y programas del Gobierno los propósitos específicos, proyectos y metas que en materia de salud realizarán los servicios de salud locales en el funcionamiento del Sistema de Salud de la Ciudad; VI. Evaluar los programas y servicios de salud en la Ciudad; VII. Establecer y coordinar el Sistema de Atención Médica de Urgencias de la Ciudad para la atención de urgencias, emergencias y desastres; VIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar, capacitar y actualizar a los recursos humanos, conforme a las necesidades de salud de la población de la Ciudad; IX. Promover e impulsar la observancia de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud y del personal de salud; X. Fomentar la participación individual y colectiva en el cuidado de la salud; XI. Analizar las disposiciones legales aplicables en materia de salud y formular propuestas de reformas y adiciones a las mismas; XII. Delegar atribuciones y funciones en materia de salud a los órganos de la Administración Pública local; XIII. Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de las demás entidades federativas en materia de salud; XIV. Impulsar la constitución de Comités de Salud de las Alcaldías, los cuales, tendrán la integración, objetivos y organización que se determinen en los instrumentos jurídicos aplicables; XV. Expedir los acuerdos en los que se establezca el ámbito de competencia y las atribuciones de las Alcaldías en materia de salud local; XVI. Establecer y evaluar los mecanismos y modalidades de acceso a los servicios de salud públicos, sociales y privados en la Ciudad; XVII. Garantizar los mecanismos de referencia y contrarreferencia y las acciones de prevención y atención médica, particularmente en materia de accidentes y urgencias en la Ciudad; XVIII. Constituir un sistema de alerta y protección sanitaria, el cual tendrá como objeto establecer el riesgo sanitario de la Ciudad, la vigilancia epidemiológica, el control de enfermedades, así como las medidas, disposiciones y procedimientos que deberá atender la población para prevenir y controlar los riesgos y daños a la salud; XIX. Establecer y operar el sistema local de información básica en materia de salud; XX. Fomentar la realización de programas y actividades de investigación, enseñanza, así como las que promuevan la formación de recursos humanos y de difusión en materia de salud; XXI. Suscribir convenios de coordinación y concertación con la Secretaría Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar; XXII. Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, abordar los determinantes sociales de la salud, así como en los programas de prevención de enfermedades, accidentes y discapacidades, además de su rehabilitación; XXIII. Promover la participación, en el sistema local de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, del personal de salud y de las personas usuarias de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas y pueblos originarios, y de otros grupos sociales, en los términos de las disposiciones aplicables; XXIV. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos; XXV. Coordinar a todas las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad del Sistema de Salud de la Ciudad para el diseño y puesta en marcha de estrategias y acciones conjuntas; XXVI. Establecer y coordinar el puesto de mando del sector salud ante situaciones de desastre y emergencias sanitarias, y XXVII. Ejercer las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Salud de la Ciudad y las que determinen los instrumentos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.