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Artículo 18 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en el sistema de salud de la Ciudad se pueden usar programas de computadora o tecnología para manejar mejor el dinero, la atención médica y las operaciones de los hospitales o clínicas. Estas herramientas deben poder conectarse con las que ya existen o las que se creen en el futuro. Además, tienen que asegurar que la información se entienda bien, se mantenga privada y esté protegida, siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las leyes que cuidan tus datos personales.

Texto oficial

Artículo 18. En el Sistema de Salud de la Ciudad se podrán utilizar herramientas o tecnologías de información en salud que posibiliten la administración eficaz de los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud que permitan la interoperabilidad con las ya existentes o con las que pudieran surgir y que garanticen la interpretación, confidencialidad y seguridad de la información que contengan, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que se apliquen al caso y con estricto apego a la normatividad en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.