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Artículo 91 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 91 dice que tú, como persona que usa servicios de salud mental, tienes estos derechos extra además de los del Artículo 12: 1. Que te atiendan a tiempo y de manera completa y adecuada. 2. Que te avisen sobre campañas, planes y servicios de salud mental del gobierno o de instituciones privadas. 3. Que te hagan exámenes de evaluación confiables y actualizados, que tomen en cuenta tu entorno, y que te expliquen qué miden y hasta dónde llegan. 4. Que solo te internen o te den de alta de un centro de salud mental si un médico lo receta, y si tú o tu familiar responsable firman un permiso por escrito, como dice el reglamento. 5. Que te den rehabilitación para que puedas reintegrarte a tu familia, trabajo y comunidad, y que durante ese proceso puedas recibir visitas de familiares o de quien tú elijas, además de que te proporcionen comida y cuidados. 6. Que puedas seguir estudiando o trabajando sin que te excluyan por tener un trastorno mental. 7. Que no divulguen información sobre tu atención en ningún medio de comunicación sin tu permiso explícito.

Texto oficial

Artículo 91. Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I. Acceso oportuno a una atención integral y adecuada por los servicios de salud mental; II. Ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcionen el Gobierno y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental; III. La aplicación de exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas; IV. Ser ingresado o egresado de algún centro de internamiento mental siempre y cuando sea por prescripción médica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley y medie autorización por escrito del paciente o familiar responsable; V. Una rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria y que en el proceso se permita el acceso de familiares u otras personas que determine la persona usuaria, asimismo a que le proporcionen alimentos y los cuidados necesarios que ésta necesite; VI. Acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de trastorno mental, y VII. Evitar la divulgación de la información a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes sobre la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa. CAPÍTULO XIV ATENCIÓN MÉDICA PARA LAS PERSONAS MAYORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.