- Ley
- LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en la Ciudad, tienes derecho a recibir servicios de salud para el oído que dé el Gobierno. Los programas que se hagan sobre este tema van a enfocarse en prevenir problemas, curarlos y ayudar a rehabilitar a quienes lo necesiten.
Texto oficial
Artículo 86. Las personas que habitan en la Ciudad tienen derecho a recibir los servicios de salud auditiva, que otorgue el Gobierno. Los programas que se diseñen en materia de salud auditiva serán preventivos, curativos y de rehabilitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.