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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/86
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en la Ciudad, tienes derecho a recibir servicios de salud para el oído que dé el Gobierno. Los programas que se hagan sobre este tema van a enfocarse en prevenir problemas, curarlos y ayudar a rehabilitar a quienes lo necesiten.

Texto oficial

Artículo 86. Las personas que habitan en la Ciudad tienen derecho a recibir los servicios de salud auditiva, que otorgue el Gobierno. Los programas que se diseñen en materia de salud auditiva serán preventivos, curativos y de rehabilitación.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.