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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/87
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan en la Ciudad y que un doctor les recete un aparato auditivo, tienen derecho a recibirlo sin pagar nada. No importa si tienes seguro o no, el gobierno te lo debe dar gratis si tu médico lo indica. Solo aplica si vives en la Ciudad y si el aparato es necesario por tu salud.

Texto oficial

Artículo 87. Todas las personas en la Ciudad que por prescripción médica lo necesiten, tendrán derecho a recibir gratuitamente aparatos auditivos.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.