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Artículo 97 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a definir reglas mínimas de cómo atender a las personas que reciben servicios médicos gratis, como consultas, medicamentos y otros insumos. Esas reglas son obligatorias para los hospitales y clínicas del gobierno de la Ciudad de México, que deben dar consulta externa, hospitalización y especialidades como medicina interna, cirugía, ginecología, pediatría y geriatría. Además, la Secretaría tiene que asegurarse de que estos servicios funcionen en redes integradas, es decir, coordinados entre sí según lo que necesiten los pacientes. También debe mejorar la atención, modernizar los registros, certificar al personal y acreditar a las unidades médicas para que cumplan con los requisitos de calidad que marca la ley. Por último, el acceso a estos servicios irá aumentando poco a poco, según las necesidades de la gente y lo que digan los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 97. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Capítulo. La Secretaría deberá vigilar que las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización, así como las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención que corresponda, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. Asimismo, deberá adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, y promuevan y mantengan la certificación y acreditación de sus unidades médicas, a fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios de los servicios y será responsable de supervisar que las unidades médicas que lleven a cabo la prestación de los servicios, obtengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la Ley General, sujetándose para ello al procedimiento, requisitos y criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten aplicables. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.