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Artículo 82 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un médico que no quiera realizar un aborto por sus creencias religiosas o personales puede negarse a hacerlo, pero tiene la obligación de darte por escrito el nombre de otro doctor que sí lo haga. Eso se llama "objeción de conciencia". Eso sí, si el aborto es urgente porque tu vida o salud corren peligro, ningún médico puede negarse. Además, los hospitales públicos del gobierno siempre deben tener personal disponible para atender estos casos sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. CAPÍTULO XI SALUD BUCAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.