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Artículo 26 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud de la Ciudad de México está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como el Jefe de Gobierno, que lo preside, y el Secretario de Salud, que es el vicepresidente. También incluye a otras secretarías como las de Gobierno, Finanzas, Medio Ambiente, Educación y otras oficinas de salud y bienestar, tanto locales como federales. Además, hay invitados permanentes (como el IMSS, el ISSSTE, la UNAM y otras instituciones) que pueden dar su opinión en las reuniones, pero no tienen derecho a votar. Las reuniones se hacen con la frecuencia que diga su reglamento, y a veces pueden invitar a expertos o funcionarios relacionados con el tema, quienes participan sin recibir pago.

Texto oficial

Artículo 26. El Consejo de Salud de la Ciudad de México, está integrado por las personas titulares de: I. La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría, quien ocupará la vicepresidencia; III. La Secretaría de Gobierno; IV. La Secretaría de Administración y Finanzas; V. La Secretaría del Medio Ambiente; VI. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; VII. La Secretaría de Educación; VIII. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; IX. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México; X. Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México; XI. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; XII. La Unidad Administrativa encargada de la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México; XIII. La Secretaría Federal, y XIV. El Instituto de Salud para el Bienestar. Los invitados permanentes, participarán con carácter honorífico y será una persona representante de cada una de las siguientes instituciones, quienes contarán con voz, pero no con voto: a) La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; b) Instituto Mexicano del Seguro Social; c) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; d) Secretaría de la Defensa Nacional; e) Secretaría de Marina; f) Petróleos Mexicanos; g) Academia Nacional de Medicina; h) Universidad Nacional Autónoma de México; i) Instituto Politécnico Nacional; j) Universidad Autónoma Metropolitana; k) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; l) De las 16 Alcaldías de la Ciudad de México; m) Servicios Médicos Privados, y n) Industria Químico Farmacéutica. El Consejo contará con un Secretariado Técnico a cargo de la persona titular de la Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial de la Secretaría. El Consejo sesionará con la periodicidad que establezca su reglamento. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, y funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo. Su participación será honorífica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.