Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 165 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Agencia de Protección Sanitaria, debe revisar seguido que el agua de la red pública sea potable y segura para que la uses o la tomes. Esto incluye checar cómo se guarda y cómo llega hasta dónde la ocupas. Si en alguna zona de la ciudad no hay tuberías de agua potable ni drenaje, hay que cuidar las fuentes de agua (como pozos o manantiales) para que no se contaminen, siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 165. Corresponde al Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Agencia de Protección Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, con el objetivo de garantizar su calidad para uso o consumo humano. En las áreas de la Ciudad en que se carezca del sistema de agua potable y alcantarillado deberán protegerse las fuentes de abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.