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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno, a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Agencia de Protección Sanitaria, debe revisar seguido que el agua de la red pública sea potable y segura para que la uses o la tomes. Esto incluye checar cómo se guarda y cómo llega hasta dónde la ocupas. Si en alguna zona de la ciudad no hay tuberías de agua potable ni drenaje, hay que cuidar las fuentes de agua (como pozos o manantiales) para que no se contaminen, siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 165. Corresponde al Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Agencia de Protección Sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia periódica de la potabilidad del agua en la red pública de abastecimiento, especialmente en su almacenamiento y disposición final, con el objetivo de garantizar su calidad para uso o consumo humano. En las áreas de la Ciudad en que se carezca del sistema de agua potable y alcantarillado deberán protegerse las fuentes de abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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