Artículo 166 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el artículo 166 dice que está prohibido hacer cualquier cosa que contamine el agua que la gente usa para beber o para su día a día. Por ejemplo, no puedes sacar agua de un pozo que esté cerca de un retrete, drenaje, basurero o cementerio porque se puede contaminar. Tampoco está permitido tirar aguas sucias o desechos en ríos, canales o mantos de agua que se usen para consumo humano, y si los llegas a tirar, deben estar tratados para no contaminar. En pocas palabras, no puedes echar desechos ni hacer nada que ensucie de cualquier forma el agua que tomamos o usamos.
Texto oficial
Artículo 166. En la materia de agua potable y alcantarillado, queda estrictamente prohibido: I. Utilizar para el consumo humano el agua de pozos o aljibes que se encuentren situados a distancias reducidas de retretes, alcantarillas, estercoleros, cementerios o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlos; II. La descarga de aguas residuales o de contaminantes en cualquier cuerpo de agua superficial o subterráneo, cuando éstas se destinen para el uso o consumo humano; III. Que los desechos o líquidos que conduzcan los caños sean vertidos en ríos, arroyos, acueductos, corrientes o canales por donde fluyan aguas destinadas al consumo humano, en todo caso deberán ser tratados y cumplir con las disposiciones legales en materia de contaminación, y IV. Realizar cualquier acción que contamine en cualquier grado o circunstancia el agua destinada al uso o consumo humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.