Artículo 164 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que mantener las calles y espacios públicos limpios es obligación del gobierno y las autoridades de las alcaldías, pero también los ciudadanos deben participar para lograrlo. El gobierno, junto con las alcaldías, debe poner botes de basura con tapa en parques, jardines y calles, y asegurarse de que la basura se recoja seguido. También tienen que fumigar esos lugares de vez en cuando para evitar plagas. Además, deben definir lugares especiales para tirar la basura, siguiendo las leyes de medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 164. La conservación de la limpieza pública como condición indispensable de la salubridad local es obligación del Gobierno y de las autoridades de las demarcaciones, conjuntamente con la participación ciudadana, en los términos de las disposiciones legales aplicables. El Gobierno, en coordinación con las Alcaldías, proveerá de depósitos de residuos sólidos con tapa, asegurar su recolección en los parques, jardines, paseos públicos y en otros lugares de la vía pública que estén dentro de su ámbito de competencia territorial, además de ordenar la fumigación periódica en los mismos; asimismo, fijará lugares especiales para depositar los residuos sólidos tomando en cuenta lo que disponga la legislación aplicable en materia ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.