Artículo 163 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, se encargará de crear planes para prevenir y proteger a la gente de riesgos para la salud. Para lograrlo, tendrá que hacer varias cosas como coordinar a los hospitales y centros de salud públicos, asegurarse de que todos sigan las medidas de limpieza e higiene, y platicar con las escuelas para enseñarle a la gente cómo cuidarse. También deberá avisar a la población sobre cualquier peligro sanitario, como brotes de enfermedades o problemas en negocios como restaurantes o tianguis, y proponer mejoras a los comercios y al gobierno para que todo sea más seguro. En pocas palabras, es la dependencia que vigila y promueve tu salud en cosas locales, como la comida que vendes o el agua que tomas, y te avisa si hay alguna emergencia.
Texto oficial
Artículo 163. El Gobierno por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México establecerá la política de fomento para la prevención y protección contra riesgos sanitarios, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: I. Coordinar, en el ámbito del Sistema de Salud, a las instituciones públicas para garantizar la seguridad sanitaria de la población de la Ciudad; II. Formular, promover y participar en la aplicación de las medidas de fomento sanitario; III. Desarrollar y promover, en coordinación con las autoridades educativas, actividades de educación en materia sanitaria, dirigidas a las organizaciones sociales, organismos públicos y privados, y población en general; IV. Comunicar y difundir las acciones de prevención, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los establecimientos y servicios que son materia de salubridad local; V. Proponer mejoras y acciones de fomento al comercio, a los proveedores de servicios e instituciones del Gobierno relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios derivados de los establecimientos y servicios que son materia de salubridad local; VI. Desarrollar estrategias de comunicación para atender emergencias, alertas sanitarias y avisos epidemiológicos y, en su caso, asesorar a las autoridades competentes en la Ciudad en el desarrollo de programas de comunicación vinculados con emergencias alertas sanitarias relevantes que afecten su jurisdicción en la materia, y VII. Las demás materias que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables a la vigilancia y al fomento sanitario. CAPÍTULO III SALUBRIDAD LOCAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.