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Artículo 162 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria puede actuar de inmediato cuando haya un peligro serio para la gente, ya sea por productos, lugares o servicios que dañen la salud. Para eso, puede promover, vigilar, controlar o regular lo que sea necesario y reducir así el riesgo. En esos casos de emergencia, la agencia tiene permiso para saltarse algunos trámites o reglas normales, pero solo si está justificado y siempre poniendo primero el derecho a la salud de las personas.

Texto oficial

Artículo 162. La Agencia de Protección Sanitaria está facultada para intervenir de forma urgente mediante acciones de fomento, vigilancia, control y regulación sanitaria en establecimientos, productos, personas y servicios que presenten un riesgo inminente y grave a la población, lo anterior con la finalidad de disminuir la exposición a los posibles daños a la salud, por lo que podrá en estos casos excusarse de forma justificada de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en este título, bajo la premisa mayor del derecho a la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.