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Artículo 161 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia de Protección Sanitaria puede hacer varias cosas para cuidar tu salud y prevenir riesgos. Por ejemplo, puede darte permisos o licencias para que tú o tu negocio operen legalmente. También puede revisar tiendas, productos o servicios para asegurarse de que sean seguros, y si algo está mal, aplicar medidas como cerrar un lugar o multarte. Además, puede cobrar tarifas o recibir donaciones para hacer su trabajo, y está obligada a avisar a otras autoridades si descubre problemas que no son de su área. En resumen, esta agencia tiene el poder de regular, inspeccionar y sancionar para que todo esté limpio y seguro en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 161. Para cumplir sus atribuciones prevenir riesgos y daños a la salud de la población, la Agencia de Protección Sanitaria podrá: I. Otorgar autorizaciones, certificados, licencias, permisos y acreditamientos sanitarios a personas físicas y morales; II. Vigilar e inspeccionar los sitios, establecimientos, actividades, productos, servicios o personas de que se trate; III. Aplicar medidas de seguridad; IV. Imponer sanciones administrativas; V. Cobrar derechos, aprovechamientos, cuotas y multas, en los términos de los convenios que se suscriban con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; VI. Recibir donativos y cualquier apoyo económico o en especie, por parte de personas físicas o morales, de naturaleza pública, privada o social; VII. Establecer disposiciones, medidas y procedimientos para salvaguardar la salubridad local; VIII. Dar aviso a las autoridades respectivas sobre el incumplimiento de disposiciones legales en materias distintas a las conferidas a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; IX. Informar a las autoridades federales respecto a un posible riesgo sanitario en el ámbito de su competencia federal, y X. Realizar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad local, de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.