Artículo 160 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria va a poder tomar sus propias decisiones en temas de administración, tecnología y operación sin necesidad de pedir permiso a otra autoridad. Quien la dirija debe tener al menos tres años seguidos de experiencia justo antes de ser propuesto, además de haber estudiado una carrera en el área de la salud y un posgrado en salud pública. Su jefe será propuesto por la Secretaría de Salud y nombrado directamente por la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México. Todas las reglas sobre cómo se organiza y funciona la Agencia estarán escritas en su propio Reglamento.
Texto oficial
Artículo 160. La Agencia de Protección Sanitaria tendrá autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión. Su titular deberá comprobar que cuenta con experiencia mínima de tres años previos e ininterrumpidos en el inmediato anterior a la propuesta; asimismo deberá acreditar licenciatura en el área de la salud y posgrado en salud pública; éste será propuesto por el titular de la Secretaría y será designado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Todo lo relacionado a la organización y funcionamiento de la Agencia de Protección Sanitaria se establecerá en su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.