Artículo 159 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria (un organismo del Gobierno de la Ciudad de México) es la encargada de vigilar y controlar la limpieza y seguridad de muchos lugares y servicios en la ciudad. Esta agencia revisa desde albercas, baños públicos y mercados, hasta hospitales, funerarias, gimnasios y lugares donde venden comida o alcohol, asegurándose de que cumplan con las reglas de salud. También supervisa cosas como la calidad del agua, el manejo de cadáveres, los centros de rehabilitación, las construcciones y hasta las gasolineras. En pocas palabras, es la autoridad que se fija de que todo lo que pueda afectar tu salud esté en orden y no te ponga en riesgo.
Texto oficial
Artículo 159. Las atribuciones de fomento, regulación, control y vigilancia sanitarios que correspondan en materia de salubridad general y local en los términos dispuesto por la Ley General, la presente Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, lineamientos, así como de aquellas delegadas mediante convenios y acuerdos celebrados con las autoridades federales y locales serán ejercidas a través del órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría, denominado Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde: I. Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas a que se refiere el presente Título, así como en: a) Actividades en la vía pública; b) Albercas públicas y privadas de uso al público; c) Alcantarillado; d) Ambulancias; e) Asilos, albergues, refugios, así como servicios de asistencia social públicos y privados; f) Baños públicos; g) Cadáveres, agencias funerarias, cementerios, crematorios, embalsamamiento y traslado de cadáveres; h) Calidad del agua, agua potable, agua embotellada y hielo; i) Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo, frutas y legumbres; j) Centros de reunión, diversión, espectáculos públicos, así como aquellos establecimientos en donde se consuma tabaco; k) Centros de readaptación social, comunidades de tratamiento especializado para adolescentes, centros de sanciones administrativas y de integración social; l) Construcciones; m) Discotecas, centros de baile y similares; n) Edificios, inmuebles de propiedad en condominio y otros de tipo habitacional, en coadyuvancia con las autoridades competentes; o) Establecimientos dedicados a actividades comerciales, de intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes, prestación de servicios o cualquier otro, con fines de lucro; p) Establecimientos con disposición de sustancias tóxicas o peligrosas; q) Establecimientos especializados en adicciones; r) Establecimientos dedicados al embellecimiento físico del cuerpo humano, clínicas de belleza, centros de mesoterapia y similares; s) Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes, perforaciones y micropigmentación; t) Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; u) Establecimientos de hospedaje; v) Establecimientos industriales; w) Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares; x) Gasolineras y estaciones de servicio similares; y) Gimnasios de uso al público; z) Lavanderías, tintorerías, planchadurías y similares; aa) Limpieza pública; bb) Lugares donde se vendan productos naturistas, suplementos alimenticios y similares; cc) Mercados Públicos y centros de abasto; dd) Peluquerías, salones de belleza y masaje, estéticas y similares; ee) Personas que por las actividades que realicen puedan propagar enfermedades transmisibles; ff) Planteles educativos; gg) Prácticas de la medicina alopática, alternativa, integrativa y tradicional; hh) Preparación y venta de alimentos frescos y procesados; ii) Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud; jj) Rastros; kk) Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos; ll) Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y bebidas, bares y similares; mm) Saneamiento básico; nn) Sanidad ambiental; oo) Sanidad animal en materia de zoonosis; pp) Sanidad internacional; qq) Sanitarios de uso público; rr) Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre, laboratorios de análisis y radiológicos, farmacias y demás auxiliares del diagnóstico y tratamiento; ss) Supermercados; tt) Transporte urbano y suburbano; uu) Venta y alquiler de ropa; vv) Veterinarias y similares, y ww) Las demás que le sean delegadas mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebre con la Secretaría Federal. II. Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local; III. Participar en el Sistema Federal Sanitario de conformidad con las disposiciones previstas por la Ley General, así como con las directrices señaladas al efecto por la Secretaría Federal y la Secretaría de Salud; IV. Coordinar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación; V. Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México; VI. Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; VII. Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley, la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; VIII. Ejecutar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos Mercantiles, Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en la Ciudad de México y demás disposiciones en lo que le sea aplicable al esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales; IX. Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes; X. Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de esta Ley, la Ley General y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia; XI. Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos, biológicos y ambientales; XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias de salubridad general y local establecidas en la Ley; XIII. Efectuar la identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en las materias de su competencia; XIV. Proponer la política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así como su instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y fomento sanitario que le correspondan al Gobierno; XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad; XVI. Suscribir convenios para el cumplimiento de sus atribuciones; XVII. Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo, y XVIII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.