Artículo 140 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y su muerte está relacionada con un delito, el Ministerio Público (la autoridad que investiga crímenes) y un juez deben intervenir antes de que se puedan donar sus órganos o tejidos. El Ministerio Público puede decir que no a la donación si esto afecta la investigación o la protección de las víctimas. Si no la objeta, entonces tiene que hacer los trámites necesarios para que los órganos se entreguen a las autoridades indicadas, cuidando que se conserven en buen estado dentro del tiempo que marca la ley. La Secretaría de Salud también ayuda para que todo el proceso sea rápido y, si es posible, los órganos se puedan usar.
Texto oficial
Artículo 140. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la investigación de un hecho que la ley señale como delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Una vez que el Ministerio Público tome conocimiento de la investigación y con base en lo determinado por los lineamientos y normativa interna de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, podrá objetar la donación a efecto de salvaguardar la investigación y la protección a víctimas. En caso de no objetar la donación, el Ministerio Público deberá realizar las diligencias correspondientes, que permitan proceder con la disposición de órganos y tejidos ante las autoridades correspondientes, procurando su preservación, dentro de los parámetros temporales establecidos en la Norma Oficial Mexicana. La Secretaría coadyuvará ante las autoridades respectivas para que los trámites que se establecen en este artículo se realicen de manera ágil a efecto de que, de ser el caso, se disponga de los órganos y tejidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.