Artículo 139 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está totalmente prohibido comprar o vender órganos o tejidos del cuerpo humano. Si alguien quiere donarlos para trasplantes, debe hacerlo por voluntad propia, sin recibir dinero a cambio y con toda la privacidad del caso. Eso significa que obtener o usar órganos siempre debe ser gratuito. Si alguien comercia con ellos o los usa sin el permiso de las leyes correspondientes, se considera un delito. En pocas palabras: solo se permite la donación voluntaria y sin pago; todo lo demás está penado.
Texto oficial
Artículo 139. Está prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.