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Artículo 139 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido comprar o vender órganos o tejidos del cuerpo humano. Si alguien quiere donarlos para trasplantes, debe hacerlo por voluntad propia, sin recibir dinero a cambio y con toda la privacidad del caso. Eso significa que obtener o usar órganos siempre debe ser gratuito. Si alguien comercia con ellos o los usa sin el permiso de las leyes correspondientes, se considera un delito. En pocas palabras: solo se permite la donación voluntaria y sin pago; todo lo demás está penado.

Texto oficial

Artículo 139. Está prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.