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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido comprar o vender órganos o tejidos del cuerpo humano. Si alguien quiere donarlos para trasplantes, debe hacerlo por voluntad propia, sin recibir dinero a cambio y con toda la privacidad del caso. Eso significa que obtener o usar órganos siempre debe ser gratuito. Si alguien comercia con ellos o los usa sin el permiso de las leyes correspondientes, se considera un delito. En pocas palabras: solo se permite la donación voluntaria y sin pago; todo lo demás está penado.

Texto oficial

Artículo 139. Está prohibido el comercio de órganos y tejidos de seres humanos. La donación de los mismos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Se considerará disposición ilícita de órganos y tejidos de seres humanos toda aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y demás aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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