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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la facultad de hacer cosas relacionadas con la salud, pero solo lo que les permitan las leyes de la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden actuar por su cuenta ni hacer más de lo que la ley les autoriza. Por ejemplo, pueden organizar campañas de vacunación o pláticas de prevención, siempre y cuando esté dentro de lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 8. Las Alcaldías, en materia de salud, contarán con las atribuciones que el marco jurídico de la Ciudad establezca.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.