Artículo 60 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México es una herramienta que sirve para medir el riesgo de enfermedades y problemas de salud pública. Este semáforo tiene cuatro niveles, cada uno con un color diferente y medidas específicas para prevenir y controlar enfermedades. Las medidas de cada nivel se suman, o sea, el nivel más alto incluye todo lo que se debe hacer en los niveles anteriores. Los datos para definir el semáforo los decide el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad, basándose en información de salud y enfermedades.
Texto oficial
Artículo 60. El Semáforo Epidemiológico de la Ciudad, será la herramienta para la determinación del riesgo epidemiológico y sanitario, con niveles de alerta y acciones de prevención y control de enfermedades, será determinado conforme a los datos epidemiológicos e indicadores del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y demás información que defina el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México. El Semáforo estará organizado en cuatro niveles. Cada nivel estará asociado a un color y a una serie de medidas sanitarias en la Ciudad. Las medidas asociadas a cada nivel serán acumulativas, es decir, cada nivel deberá incluir las de todos los niveles anteriores y contener las acciones específicas de protección a la salud que deberán adoptarse, de acuerdo con la emergencia sanitaria o desastre de que se trate. CAPÍTULO V LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.