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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13283/59
Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, junto con otras autoridades locales y federales, va a manejar el Sistema de Alerta Sanitaria de la ciudad. Esto solo pasa cuando el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria declare una emergencia sanitaria. La idea es activar y mejorar las medidas para proteger tu derecho a la salud. En pocas palabras, si hay una crisis de salud, el gobierno coordina esfuerzos para responder rápido y cuidar a la gente.

Texto oficial

Artículo 59. La Jefatura de Gobierno como autoridad sanitaria conducirá el Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades locales y federales, en los casos en que el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México realice una declaratoria de emergencia sanitaria, con la finalidad de activar y ampliar los mecanismos de respuesta y protección del derecho a la salud.

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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