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Artículo 24 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a trabajar con varios grupos de expertos que la van a ayudar a tomar decisiones importantes sobre la salud de todos. Estos grupos son como equipos de consejeros que dan su opinión sin recibir pago y se enfocan en temas muy específicos, como la obesidad, el VIH, los trasplantes o la salud mental. La ley dice que estos consejos y comités se crean para que la Secretaría tenga mejores ideas al definir las políticas de salud. Además, estos grupos funcionarán siguiendo reglas y lineamientos que los van a organizar.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría, en el ámbito de la coordinación sectorial e intersectorial, se apoyará en diversos órganos consultivos y honoríficos sobre temas estratégicos para la definición de políticas de salud. Sus funciones se regularán a través de Lineamientos, Reglas de Operación o la normativa reglamentaria correspondiente. De manera enunciativa más no limitativa se constituirán los siguientes: I. Consejo de Salud de la Ciudad de México; II. Comisión de Bioética de la Ciudad de México; III. Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ciudad de México; IV. Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México; V. Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México; VI. Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas; VII. Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México; VIII. Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México, y IX. Los demás que considere la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.