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Ley
LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a prevenir, atender y rehabilitar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, debe crear centros donde se dé servicio médico y terapias físicas, mentales y de aprendizaje, sobre todo para quienes tienen problemas de oído, vista o movimiento. También tiene que ayudar a conseguir y ajustar aparatos como prótesis, órtesis o apoyos funcionales. Además, debe detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad, e investigar por qué ocurren. Por último, el gobierno debe coordinar con la comunidad y adaptar espacios públicos como calles y edificios para que sean accesibles.

Texto oficial

Artículo 136. La prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad es obligación del Gobierno, para lo cual debe cumplir con las siguientes medidas: I. Establecer unidades de atención y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, especialmente con afecciones auditivas, visuales y motoras, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; II. Realizar actividades de identificación temprana y de atención médica oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; III. Fomentar la investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; IV. Otorgar atención médica integral a las personas con discapacidad, incluyendo, de ser posible, la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, de conformidad a las disposiciones aplicables; V. Alentar la participación de la comunidad y de las organizaciones sociales en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como en el apoyo social a las personas con discapacidad; VI. Coadyuvar en los programas de adecuación urbanística y arquitectónica, especialmente en los lugares donde se presten servicios públicos, a las necesidades de las personas con discapacidad, y VII. Las demás que le reconozcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XXV DONACIÓN Y TRASPLANTES

Ver texto oficial de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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