Artículo 136 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno está obligado a prevenir, atender y rehabilitar a las personas con discapacidad. Para lograrlo, debe crear centros donde se dé servicio médico y terapias físicas, mentales y de aprendizaje, sobre todo para quienes tienen problemas de oído, vista o movimiento. También tiene que ayudar a conseguir y ajustar aparatos como prótesis, órtesis o apoyos funcionales. Además, debe detectar a tiempo enfermedades o condiciones que puedan causar una discapacidad, e investigar por qué ocurren. Por último, el gobierno debe coordinar con la comunidad y adaptar espacios públicos como calles y edificios para que sean accesibles.
Texto oficial
Artículo 136. La prevención, atención médica y rehabilitación de las personas con discapacidad es obligación del Gobierno, para lo cual debe cumplir con las siguientes medidas: I. Establecer unidades de atención y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, especialmente con afecciones auditivas, visuales y motoras, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; II. Realizar actividades de identificación temprana y de atención médica oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad; III. Fomentar la investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan; IV. Otorgar atención médica integral a las personas con discapacidad, incluyendo, de ser posible, la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran, de conformidad a las disposiciones aplicables; V. Alentar la participación de la comunidad y de las organizaciones sociales en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad, así como en el apoyo social a las personas con discapacidad; VI. Coadyuvar en los programas de adecuación urbanística y arquitectónica, especialmente en los lugares donde se presten servicios públicos, a las necesidades de las personas con discapacidad, y VII. Las demás que le reconozcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XXV DONACIÓN Y TRASPLANTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.