Artículo 137 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que tenga que ver con donar o usar órganos y tejidos de personas vivas o fallecidas para tratar enfermedades se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley General de Salud, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, y las instrucciones que dé la autoridad sanitaria. En pocas palabras, nadie puede hacerlo por su cuenta; hay que cumplir las leyes y reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 137. Todo lo relacionado con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos se regirá conforme con lo establecido en la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como en los lineamientos que emita la autoridad sanitaria y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.