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Artículo 95 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del estado va a dar servicios de salud, medicamentos y otros materiales gratis a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). La Secretaría de Salud puede hacerlo sola o junto con el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), según los acuerdos que firmen. Además, aunque ya se haya hecho un acuerdo con el INSABI, el gobierno local puede seguir organizando y supervisando estos servicios, especialmente en el primer y segundo nivel de atención (como consultas generales y especialidades básicas). El acuerdo debe incluir cómo se van a usar los recursos para contratar doctores, enfermeras y personal, comprar medicamentos y mantener las clínicas en funcionamiento. Finalmente, el INSABI se encargará de dirigir y administrar los centros de salud que se usen para esto, asegurando que solo se ocupen para atender a la gente sin seguridad social.

Texto oficial

Artículo 95. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia establezca la Secretaría, por sí o en coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, en función de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren y de conformidad con la Ley General. Para dar cumplimiento al mandato establecido en la Constitución Local, relativo al Derecho a la Salud, el Gobierno podrá continuar, aún y cuando se hayan suscrito los acuerdos de coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar, con la organización, operación y supervisión de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, correspondientes al primer y segundo nivel de atención. El Acuerdo de Coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar deberá contener una ampliación progresiva y en beneficio de la atención y salud de los ciudadanos, teniendo como base para el destino de los recursos los siguientes elementos: I. La contratación de médicos, enfermeras, promotores de salud, coordinadores de promotores de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la prestación de los servicios de atención a las personas sin seguridad social preferentemente en el primer nivel de atención, que permitan la implementación, fortalecimiento y consolidación del Modelo de Atención de Salud; II. La adquisición y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos asociados a la prestación de los servicios de atención a las personas sin seguridad social, y III. El gasto de operación de las unidades médicas para los servicios correspondientes. En términos del Acuerdo de Coordinación, el Instituto de Salud para el Bienestar deberá asumir la dirección, uso y aprovechamiento de los establecimientos para la atención médica que correspondan al primer y segundo nivel de atención de manera gratuita para la prestación de los servicios motivo del acuerdo; con el propósito de que se destinen exclusivamente a los fines acordados, así como la administración del personal que se determine por común acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.