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Artículo 14 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la participación de las personas y la comunidad en los programas de salud es muy importante para mejorar el sistema de salud de la Ciudad y la salud de todos. El Gobierno va a crear programas para que tú y tu comunidad participen de manera informada, constante y responsable. Por ejemplo, puedes ayudar promoviendo hábitos saludables, previniendo enfermedades y accidentes, cuidando el medioambiente, o siendo voluntario en tareas médicas sencillas bajo supervisión de las autoridades. También puedes reportar a personas que necesiten ayuda médica y no puedan pedirla, avisar sobre efectos secundarios de medicamentos o problemas en los servicios de salud, y unirte a comités para evaluar y mejorar la atención.

Texto oficial

Artículo 14. La participación de las personas y de la comunidad en los programas de salud y en la prestación de los servicios respectivos es prioritaria y tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento del Sistema de Salud de la Ciudad e incrementar el nivel de salud de la población. El Gobierno desarrollará programas para fomentar la participación informada, permanente y responsable de las personas y de la comunidad en los programas de salud, particularmente a través de las siguientes acciones: I. Impulsar hábitos de conducta dirigidos a promover, proteger, mejorar y solucionar problemas de salud; así como intervenir en la prevención de enfermedades y accidentes; II. Colaborar en la prevención y control de problemas ambientales vinculados a la salud; III. Incorporar como auxiliares a personas voluntarias en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, para participar en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; IV. Colaborar en la prevención y control de problemas y riesgos sanitarios, de manera especial durante situaciones de emergencia sanitaria; V. Notificar la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; VI. Participar en la planeación de los servicios de salud; VII. Informar a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o peligrosas y sus desechos; VIII. Promover su organización para integrar los comités de salud con el propósito de evaluar y contribuir a la mejora continua de los servicios de salud; IX. Informar a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y X. Las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud, de conformidad a las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.