Artículo 68 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera todos los servicios que deben ofrecerte en materia de salud sexual y reproductiva, como información para planear una familia, métodos anticonceptivos y atención médica. Incluye programas educativos para que conozcas tus opciones, así como asesoría y medicamentos gratuitos, como condones para grupos de riesgo. También cubre la prevención de embarazos no planeados, especialmente en adolescentes, y la atención de enfermedades de transmisión sexual como el VIH-SIDA. Además, se enfoca en el bienestar de las mujeres durante el climaterio (la menopausia) y de los hombres en la andropausia. Todo esto lo deben proporcionar las autoridades de salud, hospitales públicos y privados siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 68. Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: I. La promoción de programas educativos en materia de servicios de salud sexual, salud reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; II. La atención y vigilancia de los y las aceptantes y usuarias de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado, así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan; IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. El establecimiento y realización de mecanismos idóneos para la adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar; VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; VI. Bis. El fomento a la salud sexual y el bienestar de las mujeres, la operación de programas de información, prevención y atención para quienes cursan las etapas del climaterio; VI. Ter. El fomento a la salud sexual y el bienestar, así como la operación de programas de información, prevención y atención para quienes cursan las etapas del climaterio masculino o andropausia. VII. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable; VIII. La prevención de embarazos en adolescentes; IX. La prevención de embarazos no planeados y no deseados; X. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la población demandante, particularmente en los grupos de riesgo; XI. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y salud reproductiva, y XII. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual y el VIH-SIDA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.