Artículo 154 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que los doctores, enfermeras y cualquier persona que trabaje en la salud nunca, por nada del mundo, puede dar medicinas o tratamientos para matar adrede a un paciente que ya está en fase terminal. O sea, no está permitido que el personal médico provoque la muerte a propósito, así sea para "evitarle sufrimiento". Esto aplica siempre y en cualquier situación, sin excepciones.
Texto oficial
Artículo 154. El personal de salud en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrá suministrar medicamentos o tratamientos médicos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en etapa terminal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.