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Artículo 20 de la LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el Gobierno federal puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) para organizar servicios de salud pública. En estos acuerdos, la Secretaría de Salud será la encargada de manejar las actividades del Gobierno. Además, el INSABI será quien organice, opere y supervise los servicios de salud que se acuerden. En pocas palabras, el Gobierno firma un pacto para que el INSABI se haga cargo de dar los servicios, pero la Secretaría de Salud es la que administra todo.

Texto oficial

Artículo 20. Para los efectos de la participación del Gobierno en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren los artículos 3º, 13 apartado B), 77 bis 5 y 77 bis 6 de la Ley General, se podrán suscribir acuerdos de coordinación entre el Gobierno, la Secretaría Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, en donde la Secretaría, será la estructura administrativa a través de la cual el Gobierno realice dichas actividades. En el Acuerdo de Coordinación que para tales efectos se suscriba con el Instituto de Salud para el Bienestar se establecerá que éste organizará, operará y supervisará la prestación de los servicios materia de dicho acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.